La Abadesa y el Hospital del Rey
Pero dejemos la superioridad de la Abadesa como Madre y Prelada de las religiosas cistercienses de su extensa provincia, para exponer objetivamente su autoridad y preeminencia en el famoso Hospital dei Rey.
Tres aspectos deben distinguirse en esta cuestión:
1.° Señorío civil de la Abadesa sobre el Hospital y sus villas y lugares; 2.° Administración de su patrimonio en orden a conseguir los fines para que fue fundada esta institución; 3.° Superioridad espiritual de la Abadesa sobre el Comendador y demás religiosos del Hospital, así como sobre el Cabildo de Capellanes existente en el mismo.
Del señorío civil no debemos tratar en este momento, pues habiendo expuesto con cierta amplitud en páginas anteriores la potestad temporal de que gozó la Abadesa, allí nos remitimos, advirtiendo tan sólo que en el Hospital y en las villas y lugares de él dependientes ejerció la jurisdicción civil y criminal mediante los Alcaldes, Merinos y Alguaciles por ella nombrados1.
Vamos, pues, a ocuparnos de las facultades administrativas de la Abadesa y de su jurisdicción canónica, advirtiendo, sin embargo, que en la exposición de esta última silenciaremos por ahora cuanto se refiere al Cabildo de Capellanes, para examinar únicamente su prelacía sobre las personas religiosas al servicio del Hospital.
Dijimos ya en el capítulo primero que, en virtud de un solemne privilegio del Rey fundador, la Abadesa de Las Huelgas fue constituida Administrador perpetuo y Superior absoluto del Hospital, aunque con ciertas previsoras y saludables restricciones, expresadas en las siguientes palabras de Alfonso VIII, que siguen a su declaración terminante de que la Abadesa tenga plenariamente el gobierno del Hospital en todas y por todas las cosas: «Pero es condición que dicha Abadesa no tenga potestad de enajenar cosa alguna de las haciendas, posesiones y otras cualesquiera cosas que pertenezcan al Hospital, ni licencia para transferirlas a los usos del Monasterio por ninguna causa o necesidad, antes si la cualidad o cantidad de la necesidad lo pidiese, se le subvenga al mismo Hospital, en tiempo de ella, de la abundancia de las cosas del Monasterio para el uso de los pobres»2.
Bien claro quedaba el propósito del Monarca de confiar a la Abadesa con la carga de la administración del Hospital, la efectiva tutela y el superior patrocinio de los pobres enfermos y de los peregrinos que hacían escala en Burgos en su marcha o regreso de Compostela.
No ocuparon, empero, los cargos del Hospital las mismas religiosas de Las Huelgas, sino otras personas que se hicieron con el tiempo tristemente célebres por sus disturbios y vanas pretensiones. Fueron éstos los Freyles, en número de doce, más ocho Freylas para ciertos menesteres, presididos unos y otras por un Comendador3.
En un principio se repartían los Freyles de tal suerte, que unos residían fuera del Hospital, con el fin de cuidar las haciendas de la Fundación, que en aquellos tiempos estaban divididas en granjas, y los demás residían en el Hospital para atender los oficios domésticos y asistencia de los pobres. Pero más tarde, quitadas las granjas y reducidas a arriendo las haciendas, fueron distribuidos entre ellos los cargos en la forma siguiente, ordenada por el reformador Cabeza de Vaca en sus definiciones de 1540: uno de los Freyles era limosnero y tenía cuidado de recibir a los pobres; otro, enfermero, para proveer, a los enfermos y enfermas que estuvieren en las enfermerías, de las medicinas y viandas necesarias como lo ordenaren los médicos; otro, sobradero, tenía por oficio cobrar la renta de pan, trigo y centeno del Hospital y su reparto y rendición de cuentas; otro, veedor, con cargo de proveer las cosas que en la Casa se deben hacer y de pagar todo lo que se debe en despensa; otro, mayordomo, encargado del gasto ordinario que se hace en la Casa y del extraordinario, así como de las compras que se hicieran; otro, mayoral del ganado, jefe de los pastores; otro, secretario del Cabildo, encargado de sus libros; otros dos, contadores, para llevar las cuentas cada sábado y al fin de cada mes y del año; otro, depositario, al frente del depósito del pan, y los dos restantes Freyles cuidaban del archivo. De las Freylas, una tenía cuidado de la enfermería de los varones; otra, de la de mujeres; otra era sacristana, y como tal procuraba tener limpia la ropa de lino de los altares y las albas y amitos, y toda la ropa de la iglesia; otra ejercía funciones de portera, cuidando de la puerta del encerramiento; otra era nombrada hospedera de las mujeres, para recibir a las romeras, y las otras Freylas se ocupaban en algunas cosas provechosas para el Hospital4.
La provisión de todos estos cargos correspondía a la señora Abadesa, aunque en el ejercicio efectivo de tal prerrogativa hubo de vencer algunas resistencias, como luego veremos.
El nombramiento de Comendador Mayor5 revistió gran solemnidad en los primeros siglos, como sabemos por un acta llegada a nosotros del año 14236. Según este documento, en cuanto fallecía el que había desempeñado el cargo y se le daba sepultura, reuníanse todos los Freyles a campana tañida en la Capilla de Santa María Magdalena, de la iglesia del Hospital, se daba cuenta del fallecimiento del Comendador Mayor, y procedían a elegir, por medio de votación, al que debía sustituirle. Designado éste y hecha la relación de sus méritos y servicios, acordaban ir todos a ver a la señora Abadesa de Las Huelgas para que confirmase esta elección «et diese et proveyese de la dicha encomienda et ficiese et criase Comendador et Administrador del Hospital», al Freyle por ellos elegido. Al día siguiente, y previo aviso a la señora Abadesa, venían todos los Freyles al Real Monasterio, donde los esperaba toda la Comunidad con su Prelada sentada en un estrado, colocada en la Sala Capitular. Así reunidos los Freyles, referían a la Comunidad el fallecimiento del Comendador, y presentaban al Freyle por ellos elegido por creerle digno de sustituirle7, pidiendo a la Señora Abadesa que después de tratar el asunto con sus monjas y oficiales confirmase el nombramiento, «et que sy non que protestaban et protestaron contra la Señora Abadesa de lo querellar al Señor Rey et ally do deviesen de derecho…». Después de esto la Abadesa pedía a la Comunidad le aconsejase lo que debía hacer en este asunto, y, terminada la deliberación, pronunciaba las siguientes palabras:
«Por virtud et fuerça et poder et vigor de las gracias et previlegios papales et Reales quel Monasterio avía, et otrosí por fuerça et virtud et vigor de todos los sobredichos pedimientos et rrequerimientos et de todas las sobredichas boçes et monjas que presentes estavan et de las absentes, bien asi como sy fuesen presentes, que ella en nombre de la Santa Trinidat padre et fijo et espíritu Santo tres personas et un solo Dios verdadero, et de la bien aventurada Señora Santa María et de los bien aventurados apóstoles Sant Pedro et Sant Paulo et de toda la corte celestial, que afirmava et confirmava et la aprovava la dicha eslición que los dichos freyres avían fecho et todas las boçes que así avían dado et davan al dicho frey Juan8, et que le daba et dió la encomienda et le facía et criava Comendador et administrador del dicho Ospital con todas sus fuerças et pertenencias que de derecho le pertenecian ayer: Et otrossí que le daba la tenencia et posesion vel cuasi de todo ello… et que le mandava et mando so pena de obediencia que usase del dicho oficio et de la dicha encomienda et regimiento et gobernación bien et lealmente como buen religioso et buen Perlado debia facer porquel Señor Dios le diese por ello buen galardón en este mundo y en el otro donde más avía de durar; et mandava et mando a los dichos freyres so la dicha obediencia que le obedeciesen et lo oviesen por Comendador et por rregidor et gobernador del dicho Ospital».
De la anterior acta se deduce que, si bien competía a la Abadesa el nombramiento del Comendador, no era en ello tan libre que no debiera escuchar el parecer de los Freyles, so pena de apelar éstos al Rey para asegurar las ventajas de su derecho de presentación.
Tal vez a este recurso o alzada se debió el error en que incurrieron los Monarcas antiguos al creerse facultados para intervenir en la administración del Hospital9, error que, lejos de perjudicar a la Abadesa, sirvió, por el contrario, para que ésta viera confirmados de modo rotundo sus privilegios.
Así vemos a Fernando IV confesar cuál había sido la causa de cierta queja formulada por su prima la Infanta doña Blanca, Señora de Las Huelgas:
«… por fecho de algunas raciones que yo mandé dar en el Hospital de Burgos, que dicen del Rey, a algunos mios homes por servicio que me ficieron, é á otros por les facer merced, teniendo yo que lo podía facer, é aún que por razón que el Monasterio de las Huelgas e Hospital sobredichos son fechura de los Reyes onde yo vengo, que a mí pertenescie, non tan solamente poder mandar dar y raciones a quien yo quisiere, más aún poner yo previsiones é Administradores de los bienes temporales…»
por lo que, después de haber examinado el asunto los letrados comisionados al efecto, falla
«…que de la Abadesa e del Convento es, é á ellos tan solamente pertenescie la administración é provisión de todos sus bienes del Monasterio: E que non puede otra guisa ser de derecho é de orden, é aunque é costumbre que contra esto fuese, non es valedera. E otrosí, que el dicho Hospital con quantos bienes é pertenencias ha, que es sujeto del dicho Monasterio é que a la Abadesa dende pertenescie la cura é la administración en lo espiritual é temporal, é en poner é en tirar Comendador é Administrador cada que la Abadesa entendiere que cumple para pro del logar, é para mejor proveimiento de los pobres é romeros, é que asi se usó é debe usar; pero que nin puede ni debe tomar ende ninguna cosa para sí, sino para otro; ca todo lo del Hospital, es é debe ser para los pobres, é para los romeros, e para esto fué dotado é fecho…»10.
En error semejante acerca de sus poderes en el Hospita Real incidió Alfonso XI, pero también este Monarca aprovechó la contrariedad que, había ocasionado con su conducta al Monasterio, para reafirmar la superioridad de la Abadesa, en términos que no admiten la menor duda.
Es el mismo Monarca quien nos expone el lance en su sentencia-privilegio11:
«Sepan quantos esta Carta vieren, como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, é Señor de Vizcaya, é Molina. Por razon que Nos habiamos fecho merced a Bernalt Serrian, fijo de Pero Ruiz de Cadero vecino de Burgos, en que le diemos nuestra Carta sellada con nuestro sello de plomo, que fuese Comendador mayor de nuestro Hospital que es cerca del nuestro Monasterio de las Huelgas, cerca de Burgos, é enviamos mandar a los Freyles que estaban en el dicho Hospital; é otrosí á los Freyles que estaban en las Granjas que le rescibiesen e lo aviesen por su Comendador, é que mandabamos á la Infanta é a la Abadesa del dicho Monasterio é á los Alcaldes é al Merino de dicha Ciudad de Burgos que le asentasen, é apoderasen al dicho Bernalt Serrian por Comendador en el dicho Hospital, é que le defendiesen,, é non consintiesen que ningún otro gelo embargase en ninguna manera.—E después de esto, el dicho Bernalt Serrian vino ante Nos, e dixonos que él mostrara la dicha nuestra Carta á la Infanta, é a la Abadesa, é que fuera al dicho Hospital por entrar en él, é que la Abadesa, é el Convento del dicho Monasterio que estaban en el dicho Hospital, é que cerraron las puertas, é non le quisieron acoger dentro. E sobre esto parescieron ante Nos Pedro Fernández de Medina, é Alfonso Sánchez de Pella, Alcaldes en la dicha Ciudad de Burgos, que fueron emplazados sobre esta razón, é trageronnos el proceso del pleyto en como había pasado entre ellos, é los otros Alcaldes de Burgos. E otrosí paresció Fernán Ruiz Procurador de la Abadesa é Convento. E después, Nos mandamos ver el proceso del dicho pleyto que nos traían los dichos Alcaldes, é fallamos por él, que sobre razón de la dicha merced que Nos ficieramos al dicho Bernalt Serrian, que afrontó a los dichos Alcaldes de Burgos, que fuesen a entregarle é apoderarle en dicho Hospital, é en los bienes de él, según que lo Nos habíamos mandado, é ellos por cumplir el nuestro mandamiento que fueron al dicho Hospital, é que fallaron a la dicha Abadesa é Convento teniendo cerradas las puertas del dicho Hospital, é que les digeron que ellas tenían privillejos de los Reyes onde Nos venimos…»,
privilegios de Alfonso VIII, Sancho IV y Fernando IV, que recoge el Monarca en su carta12 para terminar con el suyo, así concebido:
«E Nos sobre esto, visto lo que se contenia en los previllejos que el dicho Monasterio há sobre esta razón, é por la gran fiuscia que habemos en sus oraciones, é bienes que se facen en el dicho Monasterio de las Huelgas, é en la limosna que se face en el dicho Hospital, é por la gran voluntad que habemos de facer bien en estos logares, tenemos por bien que sean guardados los previllejos é cartas que el dicho Monasterio de las Huelgas, é la Abadesa é el Convento hán en esta razón. E que la Abadesa del dicho Monasterio haya la administración cumplidamente, é la cura del dicho© Hospital, que en los dichos previllejos se contiene. Et mandamos a la dicha Abadesa é Convento, é á los Freyres que estan en el dicho Hospital, é á los que están en las Granjas, que non reciban al dicho Bernalt Serrian por Comendador. E otro sí, mandamos á los Alcaldes, é al Merino de Burgos que non fagan alguna cosa por la nuestra Carta que Nos mandamos dar al dicho Bernalt Serrian. Ca Nos tenemos por bien que non vala nin use de ella de aqui adelante. E de esto les mandamos dar esta nuestra Carta sellada con nuestro sello de plomo»13.
Fiel a su propósito de conservar las costumbres antiguas del Hospital del Rey en lo que tuvieran de saludables, el Visitador Don Luis Cabeza de Vaca dejó establecida la provisión de cargos en la forma que expresa el capítulo cuarenta y siete de sus definiciones14:
como quiera que la provisión de los oficios del dicho Hospital Real, así de los que se han acostumbrado servir por los Freyles, como por los Legos, pertenece libremente á las Abadesas de dicho Monasterio; pero porque ellas por su encerramiento no conocerán, ni estarán bien informadas de las personas que las han de servir, como el Comendador y Freyles que las conversan, y tratan la hacienda, y los cargos que cada uno ha de servir: ordenamos y mandamos que luego que algun oficio vacare en el Hospital dicho por muerte o por tiempo, en otra cualquiera manera, que el Comendador y Freyles se junten en su Capítulo, y el Comendador proponga cómo el tal oficio vacó, y que se ha de proveer, y que según Dios y sus conciencias digan y declaren la persona que les parezca que es más hábil y suficiente y provechosa para exercer y tener cargo de dicho oficio, y votando por su orden, comenzando desde el Comendador, cada uno diga y declare su parecer; y resueltos los pareceres todos, el Comendador y el más antiguo Freyle vayan a la Señora Abadesa, que fuere por tiempo, y la hagan saber lo que ha parecido a todos, si fueren conformes, o a la mayor parte, y cómo aquél es su parecer y consejo conforme a aquello que se debía proveer, para que sobre aquello y la demás información que la Abadesa habrá tomado y tendrá de las personas que podrán servir mejor aquel oficio, provea lo que la pareciere que más convenga para la buena gobernación de él sobre lo qual le cargamos la conciencia, é declaramos que de esta manera se entienda é pratique qualquier sentencia, o declaración que en esto de la provisión de los oficios estuviere dada»15.
Resulta, por tanto, limitado el derecho de Comendador y Freyles a la mera presentación a la Abadesa, quien podía a su arbitrio, de acuerdo con su conciencia, hacer la provisión en la persona que tuviera por conveniente16 y sin que para nada se aluda a un recurso de alzada ante el Rey17.
Semejante facultad de la Abadesa era consecuencia natural de la superioridad que le competía en la administración de los intereses del Hospital, superioridad que se manifestaba en la subordinación impuesta a los Freyles y al Comendador de un modo expreso en las definiciones llegadas a nosotros.
Así lo dice claramente en las suyas Don Luis Cabeza de Vaca: «… el qual Comendador sea principal y superior a los Freyles y Freylas después de la Señora Abadesa de las Huelgas, o su lugar teniente…»18, y antes que él, García Portillo, refiriéndose a las personas encargadas del Hospital, había declarado: «… los quales han de ser trece, el uno de los quales ha de ser superior después de la Señora Abadesa, y los doce Freyles séanle sujetos, como a persona puesta por la dicha Abadesa…»19.
El estilo terminante de estas declaraciones estaba aconsejado por el repetido alzamiento contra la Abadesa de los Freyles y el Comendador, que pretendían administrar por sí la fundación real y hasta distribuirse entre ellos su hacienda y señorío20. No nos toca a nosotros ni relatar siquiera alguno de dichos incidentes, ni referirnos tampoco a la repetición de estos hechos después de dictadas las Definiciones: quede todo para quienes de intento escriban la historia de esas Reales Casas. Digamos solamente que, excediéndose tal vez en su amparo a la autoridad de la Abadesa sobre tan levantiscos personajes, hubieron de intervenir los Monarcas para supeditarlos por entero a la Prelada, mediante la privación de las funciones administrativas que no querían los Freyles ejercer por simple delegación y mandato.
Por encargo de Felipe II, el Licenciado Pobladura, Abad de la Oliva, en Navarra, puso todo su empeño en atajar los abusos de la desordenada gestión de los Freyles; y creyó conseguirlo privándoles de la administración enteramente, según se contiene en la definición veintitrés y siguiente insertas en una Real Provisión dada en Valladolid a 23 de julio de 1559. Poco tiempo después, el Obispo de Calahorra, Don Pedro Manso, nombrado Visitador por Felipe III, al deducir del examen de los libros que los Comendadores habían malversado los fondos del Hospital, pronunció sentencia en 23 de septiembre de 160621, en la que prohíbe que el Comendador Mayor y Freyles tengan los oficios de administración, cobranza y distribución de la hacienda y rentas del Hospital; deben ocuparse tan sólo en los oficios que se les encargaren del servicio y asistencia de los pobres y peregrinos.
Pero como quiera que estas medidas no se pusieron en práctica por la eficaz protesta de los reformados, y los Freyles con sus Comendadores al frente seguían inquietando a las Abadesas y continuaban en su desordenado proceder, el Supremo Consejo de la Cámara comprendió que el tener los Freyles la administración del Hospital les alentaba a repetir litigios —por hallarse con medios para sostenerlos—, y resolvió cortar de raíz el daño. Al efecto, despachó un Ministro en 1704, con comisión e instrucción secreta, para que se enterase del estado, cuentas y gobierno temporal de la Real Casa, informase a Su Majestad de todo, y en lo que pidiese remedio, se tomase la providencia oportuna.
En cumplimiento de esta Comisión, Don Juan Miguélez de Mendaño Osorio, del Consejo de Su Majestad en el de la Suprema y general Inquisición, dejó ordenados unos autos de buen gobierno, en los que se dispuso que la Señora Abadesa no podría en lo sucesivo nombrar a los Freyles para los cargos administrativos del Hospital, sino a personas legas, llanas y abonadas, de cuya suficiencia y fidelidad se procuraría informes secretos, así como de las fianzas que pudieran dar, «y de todo dé quenta a su Magestad en su Consejo Supremo de la Cámara, y del trabajo y ocupación de cada oficio, y el salario que ha tenido conforme a Difiniciones, y de lo que se ha dado a otros, sin que quanto a estos nombramientos pueda tener otro arbitrio ni facultad la dicha Señora Abadesa, porque así es la voluntad de su Magestad.»
Habiendo recurrido contra este auto la Abadesa y Convento, por estimar que atacaba en algunos puntos su jurisdicción, Felipe V expidió una Cédula, fechada en Madrid, a 30 de diciembre de 1705, en la que se aprueba y confirma el anterior mandato con la limitación y cláusulas siguientes:
«Visto en el mi Consejo de la Cámara, y tenido presente todos los papeles e instrumentos de la referida Visita, y los demás que tocan á esta materia, apruebo el mandato primero aquí incorporado, menos en la obligación que pone a las Abadesas de darme qüenta en el dicho mi Consejo de la Cámara de las personas que nombraren para los oficios del Hospital, del trabajo y ocupación de cada uno, y del salario que han tenido y dado á otros, sin que puedan tener las Abadesas en los nombramientos otro arbitrio ni autoridad, pues por lo que toca á esto lo revoco y anulo, y declaro es mi voluntad dexar como dexo a las dichas Señoras Abadesas la libre facultad de hacer los nombramientos de los oficios del Hospital, como fuere su voluntad, como no sea en los Freyles, sino en personas Legas, llanas y abonadas, como previene el referido Don Juan Miguélez en este mandato, y que los pueda amover y quitar con causa o sin ella»22
Con lo expuesto queda perfilada la autoridad de la Abadesa en la administración del Hospital. Vengamos ahora al examen de su jurisdicción espiritual sobre los Freyles, ejercida por la Abadesa antes y después de quedar aquéllos separados de los cargos administrativos.
Partamos de un hecho indudable: la profesión de los Freyles en manos de la Abadesa, realizada en la forma que nos refiere Muñiz23, y de la que podemos deducir consecuencias importantes para nuestro objeto.
Sentada la Señora Abadesa a la reja llamada de la Comulgatoría en la iglesia del Real Convento, y colocado delante de sí un misal, la Regla de San Benito y encima la imagen de un sagrado Crucifijo, viene el Freyle Novicio24 acompañado de uno de los Padres Confesores, del Comendador Mayor y otros Freyles, de un Notario y diferentes testigos. Híncase de rodillas ante la Prelada, y puestas sus manos sobre el santo Crucifijo, misal y Regla, pronuncia en voz alta, clara e inteligible la profesión siguiente:
«Yo N. Novicio en el Hospital del Rey, prometo toda mi obediencia, pobreza y castidad hasta la muerte a Dios nuestro Señor, y a la Iltma. Señora mi Señora Doña N. por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Abadesa de este Real Monasterio de las Huelgas, mi Prelada, Señora, Superiora, Madre y legítima Administradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Monasterio y su Hospital del Rey y de otros Monasterios sus Filiaciones, villas y lugares de su jurisdicción, Señorío y vasallage, y a sus sucesoras que fueren Abadesas y Preladas de él, según la Regla de nuestro Padre San Benito, y estatutos de la Orden de Císter. Y juro por Dios nuestro Señor, y por Santa María su Bendita Madre, y por las palabras de los Santos quatro Evangelios, do quiera que más largamente estén escritos, poniendo como pongo mi mano derecha en un Cristo crucificado, y en un libro misal, de guardar y cumplir todo lo susodicho, por mí prometido y jurado a toda mi posibilidad, y que procuraré el bien de este Real Monasterio, y el de su Hospital, sus bienes y haciendas y excusaré los daños que pudiera. Y digo, SI, JURO, Y AMEN.»
Ejecutado este acto solemne, le hacía la Abadesa una breve plática, para exhortarle al cumplimiento de lo profesado, y le daba a besar el hábito echándole como Madre la bendición. Firmaban esta profesión el Padre Confesor asistente, el Freyle que desempeñaba el cargo de Maestro de Novicios, el mismo Freyle que profesaba, y los testigos, dando fe el Notario asistente25.
La fórmula de profesión transcrita bastara para comprobar el estado religioso de los Freyles, si la historia del Hospital del Rey no estuviera compuesta casi por entero de agrias controversias y ruidosos pleitos sobre la condición de tales personajes, que si hacen curioso su relato, ofrecen también el lamentable espectáculo de una relajación persistente que dice bien poco en favor de aquéllos.
A nuestro juicio, dos cuestiones deben distinguirse cuidadosamente para señalar con exactitud la jurisdicción espiritual de la señora Abadesa: la validez de la profesión de los Freyles y el origen y carácter del Instituto formado por ellos.
El primero de estos problemas debería resolverse afirmativamente con sólo mencionar alguno de los documentos pontificios y reales en que se da por descontado el estado religioso de los servidores del Hospital, a más del reconocimiento que hicieron de tal estado los mismos Freyles en varias ocasiones.
A principios del siglo xv, siendo Abadesa Doña Juana de Astúñiga, se ocasionaron graves sucesos por haber intentado esta Señora cortar de raíz los abusos del Comendador y Freyles que se habían apropiado los bienes fundacionales. Tras instruir proceso a los culpables, les suspendió en los cargos que desempeñaban, proveyéndolos en otros de su confianza, y además recurrió en queja al Rey para que con su autoridad impusiese el debido correctivo a los transgresores de los estatutos, por que se debía regir el Hospital, y confirmase la superioridad de la Abadesa y Convento de Las Huelgas sobre el Hospital y los Freyles. En su demanda adujo el Convento los privilegios dados por todos los Reyes de Castilla, desde Alfonso VIII hasta el mismo Don Juan II, que entonces reinaba, por los cuales consta con toda evidencia el derecho de la Abadesa y Comunidad de Las Huelgas a ejercer la Administración del Hospital del Rey, y a nombrar y deponer los Freyles en los cargos necesarios para su buen gobierno. La única razón alegada entonces por los Freyles fue el negar que en dichos privilegios se contuviera la obligación de estar sujetos a la Abadesa, y rechazaban la jurisdicción real en el conocimiento de la causa, «por cuanto el dicho Comendador e Freyres eran personas religiosas de la orden del Cistel e que non podían ser convenidos ante el tribunal del Rey, salvo por caso de fuerza»26, reconocimiento palmario de un estado y condición que solamente podían fundar en el hecho de haber profesado en manos de la Abadesa.
En el siguiente siglo ocurrieron también sucesos de importancia por la oposición de los Freyles a someterse a las reformas de Don Pedro Manso27, y lograron enfrentar con el Consejo de la Cámara al Nuncio de S. S., quien dictó un mandamiento dirigido al Obispo de Calahorra para que se inhibiera del conocimiento de la visita, por la doble razón de hacerla sin autoridad apostólica y ser los Comendadores religiosos profesos inmediatamente sujetos al Romano Pontífice.
Poco tiempo después, en el año 1634, siendo Abadesa Doña Catalina de Arellano, sucedió un hecho que, si bien es de lamentar en cuanto enfrentó a Las Huelgas con el Nuncio, significa para nuestro tema una prueba tajante del real ejercicio por las Abadesas de su potestad eclesiástica sobre las personas a quienes se hallaban confiados los cargos del Hospital.
Es el caso que la citada Señora se negó a recibir la profesión a un Freyle novicio llamado Antonio Temiño, por considerarle inepto para el estado religioso que pretendía28. Dispuesto el novicio a salirse con su empeño, se quejó al Nuncio, quien mandó instruir proceso sobre el asunto; pero no menos dispuesta la Abadesa a mantener su jurisdicción, protestó primero ante el mismo Nuncio para que se apartara de la causa, y hubo de hacerlo ante Su Santidad, por la negativa de aquél. Admitida esta segunda demanda de la Abadesa, el Juez Auditor de la Rota, Juan Santiago Panzizolo, tras un examen detenido del incidente, publicó un Monitorio para que se inhibiese de esta causa el Nuncio y toda otra autoridad eclesiástica29.
La condición religiosa de los Freyles consta también en varios documentos reales, bastando a nuestro objeto citar las palabras de Felipe V en la Cédula de que hicimos mención anteriormente:
«… y comoquiera que la disposición y voluntad determinada de los dichos Reyes fundadores y dotadores del dicho Hospital, y de los Reyes sucesores en estos Reynos, nuestros progenitores, que confirmaron y ampliaron la dicha fundación é dotación y los privilegios y gracias de él, fué para que en él se recibiesen, alimentasen y reparasen los pobres peregrinos, y que en esto se distribuyesen sus rentas, y réditos, y que para el ministerio de ellos estubiesen y residiesen en él personas de Religión quales convenía para exercer semejantes obras de caridad…»30.
Tal vez pudiera alegarse que la profesión religiosa de los Freyles era nula, por faltar a la Abadesa autoridad competente para recibirla. A esto hay que contestar con una doble razón, que decide el problema en el sentido opuesto. En primer término, debe recordarse el privilegio concedido por Clemente III en su Bula de fundación y dotación de Santa María la Real, de admitir al hábito y dar la profesión a cualesquiera personas libres31. Y, al no distinguir entre varones ni mujeres, debe entenderse en toda la extensión que permiten sus cláusulas, estableciendo, por tanto, la potestad de las Abadesas de admitir al hábito y dar la profesión tanto a sus monjas como a los Freyles32. Pero es que además, contra los que presentaran el escrúpulo de no ser competentes las mujeres para recibir tal profesión, hay que oponer el hecho de hallarse presentes al acto los Padres Confesores del Real Monasterio, y uno de ellos con capa pluvial33, que bien podía suplir la deficiencia de la Abadesa, punto éste que será objeto de nuestro estudio en un capítulo posterior.
Vengamos ahora al otro problema, a la determinación del origen de los Freyles. Para plantearlo con claridad deben distinguirse tres momentos: incorporación del Real Monasterio a la Orden del Císter, sumisión a Las Huelgas del Hospital del Rey e institución en éste de los Freyles.
Los historiadores convienen todos en el hecho de que los. Comendadores y Freyles fueron puestos en el Hospital por el mismo Alfonso VIII, como lo dice el Rey Alfonso XI en un privilegio expedido en Burgos a 8 de mayo de la Era MCCCLXVI, año de 1328, relativo al hábito y escapulario de los Freyles:
«Tenemos por bien que daqui adelante los freyres del dicho nuestro Hospital que trayan en los mantos e en los tabardos de parte delant una sennal de castillo pequenno de la color que es el castillo de la sennal de las mis armas, el castillo color de oro e el campo bermejo porque sean conoscidas que son del dicho nuestro hospital e administradores e procuradores de la dicha nuestra limosna. Et mandamos por esta nuestra carta al Comendador e a los Freyres del dicho nuestro hospital, a los que agora son e sean daqui adelante, que trayan cada uno dellos en los mantos e en los tabardos la dicha sennal de castillo como dicho es. Et que non dexen los escapularios que primeriamente ouyeron e usaron traer en nombre e so las reglas de la orden de cistel segunt fue la uoluntat del Rey Don Alfonso34, que Dios perdone que fiço el dicho Hospital, porque el dicho nuestro Hospital se pueda aprouechar de las mercedes e libertades que la dicha orden del cistel a segunt que debe e se aprouecho fasta aqui. Et por esta sennal de castillo que les nos damos como dicho es que non ayan apartamiento ninguno los freyres del dicho nuestro hospital de la dicha orden de Cistel…»35.
En lo que no andan de acuerdo los autores es en la fecha de institución de los Freyles, pues mientras unos entienden que se encargaron del Hospital desde el primer momento, para otros hubo un tiempo en que su cuidado se encomendó a otras personas antes de establecerse los Freyles.
Para hacer verosímil la opinión de que estos Freyles fueron tomados de la milicia de Calatrava, eximiéndolos de ella36, escribía el P. FLOREZ:
«Esta misma dependencia del Hospital al Monasterio la hizo el Rey antes del año 1199, especie no publicada hasta hoy, y por cuya falta publicó el Sr. Manrique haber estado el Hospital algún tiempo sin Ministros del Orden Cisterciense. El fundamento fue tomado de la confirmación que hizo el Papa Gregorio IX37 de la entrega del Hospital al Monasterio: Hospitale… cum omnibus juribus et pertinentiis suis, eidem Monasterio, antequam recepisset Cisterciensis Ordinis instituta liberalitate pia et liberali contulit pietate. La expresión de antes de recibir el Instituto Cisterciense la aplicó el Sr. Manrique al Hospital, por cuanto (dice) el Monasterio nunca estuvo sin aquel Instituto. Pero la cláusula apela literalmente sobre el Monasterio, y no sobre el Hospital, como muestra el sentido y la colocación: y es preciso confesar que estuvo el Real Monasterio algún tiempo sin recibir los Institutos Cistercienses (como supone el Papa) porque el mismo Manrique conoció y publicó la Escritura en que el Fundador entregó al Orden del Cister esta Real Casa en el año de 1199, diciendo que por autoridad Pontificia y del Capítulo Cisterciense se había hecho este Real Monasterio Abadía y especial hija del Cister, según cuyo Orden debían vivir las Religiosas, y correspondía al Abad del Cister como Padre presidir y proveer en ella según el Instituto Cisterciense: Damus… Ordini et domui Cisterciensi Monasterium S. Mariae Regalis… ita quod praedicta Abbatia specialis filia sit ipsius Cisterciensis Ecclesiae etc. Consta, pues, verdadero sentido en la expresión de antes de recibir los Institutos del Orden del Císter, que fue antes del año 1199, pues en éste entregó el Rey su Monasterio al tal sagrado Orden, declarando ser Abadía suya, hija especial, incorporada y admitida al Císter por autoridad Pontificia y del capítulo de la Religión. Desde la fundación dispuso el Rey que esta Real casa guardase el Instituto Cisterciense: In qua Cisterciensis Ordo perpetuo observetur: pero no se incorporó, ni se entregó por entonces a la Casa del Císter, hasta el año 1199 (desde el 1187) en que fue admitida como hija especial, recibiéndola Guido (insigne Abad del Císter), en cuyas manos dice el Rey que hizo la entrega y donación. Antes de esto es cuando dice el Papa que entregó el Rey al Monasterio el Hospital, y así fue antes del 1199, aunque la escritura que hoy tenemos no se hizo hasta el 1212, en que se otorgó jurídicamente, y quedó el Hospital sujeto enteramente con todos sus derechos y pertenencias al Monasterio…»38.
Contra la anterior hipótesis se manifestó Muñiz39: afirma que veinticinco años antes que el Rey Fundador cediese el Hospital al Monasterio de Las Huelgas, ya éste seguía y había recibido el Instituto de la Orden cisterciense; y como la donación del Hospital al Real Convento es posterior, necesariamente, a la fundación y dotación del Hospital, es claro que cuando se fundó y dotó no había en él Freyles cistercienses, ni los hubo hasta después de haberse donado e incorporado al Real Monasterio40. En esto se conforma con el parecer de MANRIQUE, pero disiente de él sobre haber sido traídos doce legos o conversos de diversos Monasterios de la Orden, para primeros administradores, de los que más tarde se originaron los Freyles41. Para MUÑIZ el establecimiento de los Freyles fue de muy distinta manera42.
Donado e incorporado el Hospital al Real Convento y pasando por esta incorporación total a ser Iglesia regular y miembro del Monasterio, restaba establecer el gobierno temporal de aquella Casa en cuanto a la personal asistencia y cuidado de los pobres y administración de sus haciendas. Como no podían las señoras religiosas de Las Huelgas ejecutar estos ministerios por sí mismas, era preciso que se hiciese por criados, Ministros o personas seculares. Mas este género de gobierno en casas y haciendas que tocan a los Regulares siempre lo han evitado las sagradas. Religiones, y en la del Císter particularmente está prohibido por diferentes Bulas pontificias. El Santo Concilio de Trento, en la sesión veinticinco, capítulo segundo, determinó que las haciendas de los Monasterios y casas regulares se hagan siempre por oficiales religiosos amovibles a voluntad de los Prelados, por haber mostrado y mostrar cada día la experiencia los graves detrimentos que se siguen cuando se administran por sujetos seculares.
En previsión de estos daños, el Santo Rey Fundador dispuso poner en el Hospital unos religiosos que, estando sujetos en todo y por todo a las señoras Abadesas como a sus inmediatos y legítimos Prelados, asistiesen, según su orden y disposición, a todo el gobierno y administración del Hospital, y que en él, para este fin, tomaran el hábito y profesasen en manos de su Prelada, y como especiales hijos de aquella Casa la atendiesen con más afecto y gobernasen con más cuidado.
Florecían por entonces, con cincuenta y cuatro años poco más de antigüedad, las ínclitas Milicias de Calatrava y Alcántara, fundadas por hijos de la Religión Cisterciense en los Reinos de Castilla y de León, y parecióle a Don Alfonso que como en aquellos Caballeros se componía el Instituto y Religión Cisterciense con el ejercicio de las armas en defensa de la Fe y de la Patria, se podría componer en otros el mismo Instituto y Orden con el empleo de la santa hospitalidad. Comunicado este pensamiento, como es creíble, con el Abad de Císter —Padre ya y Prelado del Real Convento y Hospital—, con su consentimiento y el de la Abadesa y Comunidad, puso en el Hospital trece hombres hidalgos43 y piadosos, para que uno de ellos, en nombre y con autoridad de la señora Abadesa, presidiese a los demás, y todos, según las leyes y disposición de la Prelada, administrasen las haciendas del Hospital y asistiesen a los pobres.
Podemos, pues, concluir que los Freyles constituyeron una Comunidad religiosa fundada a imitación de las Ordenes Militares de Calatrava y Alcántara44 por el Rey Alfonso VIII, en el Hospital, después de su incorporación al Monasterio45, con el fin de que, entregados los FI eyles por entero a Dios por el triple voto de pobreza, obediencia y castidad, atendieran con amor y abnegación al cuidado de los pobres y romeros para quienes, en último extremo, se había establecido el Hospital del Rey.
Tratábase, en suma, de una Orden de Caballeros Hospitalarios, de origen real, observantes del Instituto Cisterciense y sometidos a la autoridad de la Abadesa de Las Huelgas, verdadera Madre y Prelada de estos religiosos.
Entendidos así los hechos, conviene examinar dos posibles objeciones contra la legitimidad canónica de institución tan original.
Cabría formular esta pregunta: ¿Pudo fundarse esta nueva Orden de Caballeros hospitalarios sin aprobación expresa del Romano Pontífice? Y esta otra: ¿No es demasiado extraña la Prelacía de la Abadesa sobre varones religiosos?
A la primera cuestión46 fácilmente puede contestarse, con MUÑIZ47, que tan de propósito examinó el problema. La aprobación de las nuevas Fundaciones religiosas por la Silla Apostólica es requisito establecido por el IV Concilio lateranense1215, y no debe, por tanto, exigirse a los Institutos de época anterior, como es el de los Freyles. Pero, dejando esto a un lado, basta examinar la profesión que hacían en manos de la Abadesa para convencerse de lo infundado del escrúpulo. En dicha profesión prometían con toda solemnidad los tres votos de pobreza, obediencia y castidad, según la Regla de San Benito y estatutos del Císter. Ahora bien: el Concilio lateranense no requiere para que un instituto sea verdaderamente religioso el que precisamente esté aprobado por la Silla Apostólica, sino el que los individuos que le siguen profesen alguna de las Reglas que hayan obtenido su aprobación.
Profesaban los Freyles del Hospital la Regla de San Benito —aprobada por la Iglesia primero que otra alguna, muchos centenares de años antes que el Concilio Lateranense—, y los estatutos de la Orden del Císter, aprobada, asimismo, por la Silla Apostólica. Deberá, por tanto, estimarse su Instituto por verdaderamente religioso y sus individuos tenerse por tales. Pero aunque se atendiese solamente al fin para que fueron puestos los Freyles en el Hospital, cabe también sostener que su Instituto estaba aprobado por la Iglesia mucho antes del citado Concilio, al aprobar la Orden de San Juan de Jerusalén y el Instituto de los Hospitalarios de Aubrac (Francia), ambos en el siglo XII, y el segundo de ellos con unas constituciones muy semejantes a las de los Freyles del Hospital del Rey. Y, si se quiere aprobación expresa, ahí están las Bulas de los Pontífices Gregorio IX, Inocencio IV y Paulo V, que llaman a los Freyles Religiosos de la Orden cisterciense.
Por lo que se refiere a la segunda objeción, bástenos ahora indicar el caso de Monasterios dúplices gobernados por mujeres48, que constituirá materia de nuestro estudio en uno de los siguientes capítulos.
Si ya resulta un hecho poco común la sumisión de estos religiosos Freyles a la señora Abadesa, más extraordinaria aparece todavía la defensa que esta señora hizo por su propia mano de su superioridad y prelacía, mediante el castigo judicial de los desobedientes o relajados. Bástenos con ofrecer un par de ejemplos del ejercicio efectivo de tan extraños poderes, que servirán para justificar nuestro convencimiento de que la Abadesa de Las Huelgas sobrepasó con mucho las facultades propias de la potestad dominativa o económica de las demás Abadesas.
He aquí uno de estos hechos, ocurrido a mediados del siglo xv. El suceso que provocó la actuación de la Abadesa se deduce de su misma sentencia, que dice así, traducida al castellano:
«Nos Doña María de Guzmán por la gracia de Dios Abadesa del Monasterio de la Bienaventurada Virgen María la real de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, Madre, Superiora con jurisdicción tanto en las cosas espirituales como en las temporales en el Hospital y en su Comendador y Freyles.
»Visto y diligentemente examinado en conformidad de nuestros asesores este proceso información instruido por Nos y de nuestro puro y mero oficio contra Frey Martín de Salazar aserto Comendador de dicho Hospital del rey, dependiente de nuestro Monasterio y a él sujeto; y visto como por clamorosa insinuación de infamia, que muchas veces llegaba a nuestros oídos acerca del referido aserto Comendador, fue necesario hacer dicha información para que Dios no reclamase de nuestras manos la perdición del referido Frey Martín por los males y daños que, por su causa, podrían sobrevenir o redundar a dicho hospital, mandamos dar y dimos unas Letras citatorias contra el referido Fi ey Martín, en las que mandamos insertar todos los capítulos de crímenes, males y enormidades que por el se decían cometidos, sobre lo cual queríamos hacer información; y mandamos que compareciese ante Nos dentro de ciertos plazos para alegar algunas ciertas excepciones y defensas, y todo cuanto quisiere decir y alegar en su defensa, si algo podía alegar, y para ver jurar y conocer a los testigos que se recibían para hacer dicha información, y para que a todo ello estuviese presente según más por extenso se contenía en dichas Letras citatorias, que le fueron leídas y notificadas…
»Y Nos después de haber tenido nuestro Consejo con otras personas y deseando proveer a la utilidad de dicho Hospital encontramos que debemos revocar y perpetuamente revocamos y privamos sin esperanza alguna de restitución a dicho Frey Martín de Salazar de la Encomienda y administración de dicho hospital y de cualquier título que a ella tenga, si alguno tuviere, y prohibimos en virtud de obediencia a los Freyres de dicho hospital, y a todos aquellos que están bajo nuestra jurisdicción, que no tengan a dicho Frey Martín como Comendador ni le traten ni hagan en manera alguna con él contratos concernientes al oficio de Comendador, y damos y pronunciamos vacante de dicha Encomienda del dicho Hospital. Y mandamos que esta nuestra sentencia sea notificada inmediatamente a los Freyres de dicho Hospital, a quienes mandamos en virtud de obediencia que desde el día de la notificación hasta los tres días primeros siguientes, guardando la forma acostumbrada por los mismos, elijan libremente según Dios y sus buenas conciencias Comendador y nos le presenten para dicho hospital, por quien sea regido y gobernado a servicio de Dios y mayor utilidad de dicho hospital. Y porque queremos informarnos más acerca de la pena corporal y de la penitencia que debe hacer dicho Frey Martín por sus culpas, la cual sirva para la salud de su alma y para los otros de temor y ejemplo… nos reservamos para más adelante la imposición de dichas penas y penitencia, para imponérsela en el tiempo y manera que entendamos convienen y sea servicio de Dios. Y así le condenamos, pronunciamos y definimos por esta nuestra sentencia definitiva»49.
De la anterior sentencia se deduce que la Abadesa estaba autorizada para imponer penas a sus religiosos, pero no resulta que pusiera por obra tal potestad.
La duda sobre este extremo se desvanece en esta otra sentencia, dictada a consecuencia de los sucesos ocurridos por cierta conducta del escribano Antonio Ternero, a que hicimos referencia en páginas anteriores:
«Doña María Magdalena de Mendoza… : Fallo, atentos los autos y méritos a que nos referimos, que el dicho Licdo. Juan del Val50 probó su acción y querella como le convino, dámosla y pronunciámosla por bien probada, y que los dichos Frey Fernando Correa y Frey Antonio de Mata y Antonio Ternero no probaron lo que probar les convino, dámoslo y pronunciámoslo por no probada, en consecuencia de lo cual les debemos apercibir y apercibimos a que en adelante estén muy obedientes a nuestra dignidad, sin entrometerse en la jurisdicción que no les toca. Y sin que preceda primero y ante todas cosas nuestra licencia en todo lo tocante al gobierno del dicho nuestro Hospital, pena de que serán castigados severamente conforme a derecho. Y ahora usando de benignidad con los susodichos por la culpa que han cometido les debemos condenar y condenamos en privación a los dichos Frey Fernando Correa y Frey Antonio de la Mata de la ración de cuatro días con que se les asiste en dicho nuestro Real Hospital, la cual desde luego aplicamos para más aumento de la mesa de los romeros. Y ansí mismo les condenamos a los susodichos a cada uno en quinientos mrs. que aplicamos para los cirios del sepulcro del señor Rey don Alonso. E al dicho Antonio Ternero le condenamos en mil mrs. para la misma causa. Y a unos y a otros en las costas deste pleito justas a nuestra tasación. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y fallamos. Doña María Magdalena de Mendoza, Abadesa.— Manuel Gómez de Angulo, Asesor. En el Contador bajo a 28 de octubre de 1682 años»51.
En todo tiempo nombraron las Abadesas los ministros de Justicia del Hospital y de las villas y lugares de su Señorío, reservándose, sin embargo, el conocimiento de las causas en grado de apelación. Ciertamente que en alguna ocasión fueron los Comendadores quienes nombraron los Alcaldes y Merinos, pero ello tan sólo por delegación de laS AbadeSas. ASí fue reconocido por el mismo Real Consejo en muchas ocasiones, menos en una sentencia dada en 7 de marzo de 1536 para resolver el litigio pendiente entre la Abadesa y el Comendador acerca de las atribuciones de aquélla, en cuya sentencia se dice: «Fallamos la jurisdicción del dicho ospital e su Compas e lugares e vasallos suyos sea distinta e apartada de la jurisdicción del dicho monesterio, e la Señora Abadesa o Abadesas que por tiempo an sido no se ayer entremetido ni podido entremeter ni en primera instancia ni en grado de apelación en las causas que habían ocurrido» (A. R. M., leg. 36, núm. 1.802).
Este privilegio se reproduce literalmente en la confirmación de Sancho IV, fechada en Burgos, Era del 1323 (A. R. M., leg. 4, número 118).
Era frecuente en la Edad Media el caso de las Comunidades dúplices hospitalarias. LALLEMAND, en su Histoire de la Charité (tomo IV, París, 1910, págs. 571 y s.), dice: «Les établissements charitables du moyen áge sont, en général, desservis par des Fraternités de Frères et de Soeurs, obéissant á un Maitre, et restant presque toujours affectés á un asile déterminé, sans relever d'aucune maison généralice.»
A. R. M., leg. 6, núm. 258.
El Comendador es designado también en algunos documentos antiguos con los nombres de Prior, Ministro, Rector y Preceptor. Vid. FLÓREZ, XXVII, págs. 350 y s., que erróneamente trata de deducir de estos títulos la autonomía del Comendador en el gobierno de la Comunidad.
A. H. R., leg. 10, at. 33, núm. 1.
En el documento de referencia se dice: «et visto entre si et fecha su examinaçion et inquisicion que fallaron ser suficiente et ydonio a Frey Juan Garcia, sobradero, et que era buena persona et buen Religioso et buen granjero et ydonio et suficiente et perteneciente para ser Comendador...»
Fray Juan García se llamaba el sobradero elegido Comendador en esta ocasión.
Habiendo donado Sancho IV el Hospital al Maestre de Calatrava Don Fray Ruiz Pérez Ponce, en muestra de agradecimiento por los servicios de él recibidos, protestó el Monasterio ante el Rey, quien, después de examinado el asunto en su Sala de Justicia, revocó y dio por nula tal donación, según consta por una Real Cédula expedida en Valladolid a 4 de marzo de 1294, en la que, tras confesar su error —«Sepades —dice- que como quier que nos teniendo que el nuestro ospital de Burgos era assi nuestro que nos que podiemos et debiemos y poner comendador et guardador enel dicho ospital et en sus bienes...»—, declara terminantemente «que el dicho ospital es et deue seer subiecto del dicho monesterio et que dela abbadesa et del convento desse monesterio es et deue ser la cura del dicho ospital et a ellas pertenece en lo espiritual et en lo temporal...» (A. R. M., leg. 3, núm. 106). Poco tiempo después, el 21 de noviembre de este mismo año, queriendo el Rey Sancho acomodar a un criado antiguo de su Real Casa y darle alguna ración en el Hospital, con que pasase el resto de su vida, se la pidió a la Abadesa del Monasterio, por medio de su portero, reconociendo ser suyo el derecho de darla, como consta de su Real Cédula, que transcribe Muñiz, op. cit., tomo y, pág. 226.
Este privilegio y carta ejecutoria fue expedido en Burgos a 15 de septiembre de 1305. Lo publica íntegro FLÓREZ, op. cit., páginas 466 y s.
Dada en Sevilla a 12 de diciembre de 1333.
Son los ya mencionados: el de Alfonso VIII, sometiendo el Hospital a la Abadesa; y los de Sancho IV y Fernando IV, dados a consecuencia de los errores que se han relatado. Alfonso XI hace también referencia, en el documento que transcribimos parcialmente en el texto, a un anterior privilegio suyo exhibido por las monjas «en que les confirmamos los previllejos, é cartas de gracias, é de mercedes, é de franquezas é libertades que les dieron los Reyes onde Nos venimos...». Es importante por contener los lugares que estaban en tiempos de este Monarca bajo la jurisdicción de la Abadesa y por haber sido ratificado sucesivamente por Enrique II en Burgos a 5 de abril, Era 1404, y dos veceS más; por Juan I en la misma ciudad a 30 de agosto, Era 1417; por Enrique III en Madrid a 15 de diciembre, año de 1393, y por Juan II en Alcalá de Henares a 7 de febrero, año de 1408, y en las Cortes de Burgos a 30 de agosto de 1417, y en Valladolid a 5 de marzo, año 1420 (Vid. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, págs. 535 y s..).
Este privilegio fué confirmado por Enrique II en Burgos a 18 de febrero, Era de 1405; por Juan I en la misma ciudad a 30 de agosto, Era de 1417, y por Enrique III, en Burgos también, a 20 de febrero del año 1392 (cfr. Muñiz, op. cit., tomo V, págs. 241 y s.).
Estas definiciones fueron publicadas por el Real Consejo, y son el fruto de la reforma que llevó a cabo el citado Visitador, Obispo de Palencia, por mandato de Carlos I, en Real Cédula de 7 de abril de 1535.
No queremos dejar de transcribir la primera parte de este documento, porque indica en frases acabadas y bien cumplidaS el origen de Las HuelgaS y del HoSpital. Dice así: «... La divina providencia, que por quien es, y por su infinita clemencia, Sin tener respetos a méritos humanos, fue servida de querer que todos los hombres alcanzasen el fin para que fueron criados, que es la gloria; ordenó con su sabiduría dos principales vías por dó fuesen á parar allá, que fueron la acción y exercicio de las obras de caridad, y la contemplación, las cuales son tan hermanas y conformes, que jamás Se contradicen, antes se favorecen y ayudan, como Cristo nuestro Señor no sin grave misterio lo dió a entender en su Evangelio, por las dos hermanas Marta y María; porque por la solicitud de Marta, se proveía a la quietud de María, y por el favor de la continua oración de María, quien eligió la mejor parte, se sobrelleva y favorece el cuidado y trabajo continuo del ministerio de Marta: de dó proviene que todas las Religiones aprovadas por la Iglesia Católica y Apostólica se fundaron sobre seguir, y abrazar estas dos vías; que, infaliblemente, los que caminan por ellas llegan a ver a Dios en Sion rostro a rostro, según doctrina del Apostol. Entre las quales una de laS que estrechamente desde su institución ha seguido estas dos vías de Salvación, ha sido la Religion del Cister, fundada en la Regla del Glorioso Patriarca San Benito, la qual ha resplandecido desde su fundación en la Iglesia Militante con tantas obras de caridad, y con tantos exemplos de santidad en sus profesos, que no solo alcanzaron la gloria para que fueron criados, pero aún acá en el Suelo, por los Santos Patriarcas que ha habido en la Iglesia de Dios, fué habida esta Regla en esta Religión por miembro principal de ella, y favorecida con privilegioS, y gracias asi de ellos, como de los Reyes de ESpaña nuestros progenitores. De donde provino en los muy Catolicos Reyes Don Alfonso octavo de este nombre, y Doña Leonor su muger que para este fin fundaron y cumplidísimamente, como a tales Reyes pertenecía, dotaron dos Casas; es a saber: el Monasterio de Santa María la Real de Huelgas cerca de Burgos, donde sin necesidad alguna las mugeres nobles que quisiesen servir a Dios, puedan ir á él por la contemplación con María, so la Regla y Orden de Cister, y cerca de él el Hospital y Casa Real donde las obras de caridad y misericordia cada día se cumpliesen; y algunos hijosdalgo, y Dueñas honradas que profesasen la misma Orden del Cister, tubiesen cuidado de los peregrinos y pobres de Dios que de continuo acuden a él, imitando la solicitud y cuidado de Marta. Fundación fué por cierto muy santa, y digna de tales principes, e aun los antiguos que de ella escribieron, dixeron que con gran religión y santidad estas casas se habían fundado, y que el Monasterio era de las insignes del mundo, y el Hospital muy grande y magnífico. Y porque el merito de obras tan piadosas más se comunicase, y en las exercer y obrar, y en los bienes de su dote hubiese mejor ardor é recado, los dichos católicos Reyes constituyeron e concedieron que el dicho Hospital fuese sujeto al dicho Monasterio de Santa María la Real de Huelga plenariamente en todas las cosas, y le pertenezca con todas sus pertenencias, de tal manera, que la Abadesa en todo y por todo plenariamente tenga la administración y cuidado de él...» (A. R. M., Ieg. 20, núm. 751).
A. R. M., Ieg. 6, núm. 258.
Don Fray García Portillo, Abad del Monasterio de Piedra y Visitador Comisario del Hospital Real, en las definiciones que para su buen gobierno formó y promulgó en 23 de octubre de 1515, en virtud de un Breve de León X, había dejado establecido «que cuando vacare alguna Freylia, o la Encomenderia en el Hospital, sea proveída por la Señora Abadesa, según mejor le pareciere, según Dios, y en conciencia» (definición 20). A estas definiciones se referirá más tarde Don Juan Miguélez de Mendaño Osorio en sus autos de buen gobierno de que hablaremos después.
Sin embargo, seguirán los Monarcas interviniendo en estas provisiones, al limitar, como luego veremos, la facultad de las Abadesas de atribuir los cargos administrativos a los Freyles.
Capítulo primero de las Definiciones a que antes nos hemos referido.
Capítulo primero.
En la Real ejecutoria despachada en Soria a 16 de julio de 1430, que contiene la sentencia de los jueces nombrados por Juan II para resolver uno de estos conflictos, se ordenó que a los Freyles se les señalase a arbitrio de la Abadesa una congrua decente para sustentarse y vestirse y que todos los demás bienes del Hospital se empleasen en beneficio de los pobres, conforme a la voluntad del Rey fundador (A. R. M., leg. 24, núm. 895).
Aprobada por Cédula Real de 15 de noviembre de 1607 (A. R. M., leg. 26, núm. 994, donde consta el expediente completo).
Muñiz, op. cit., tomo V, págs. 363 y s.
Cfr. op. cit., tomo V, pág. 270. La fórmula de profesión del Comendador se encuentra en A. R. M., leg. 21, núm. 2.032.
A la profesión precedía un año de noviciado en el mismo Hospital, conforme al Instituto cisterciense y Regla de San Benito.
Las ocho Freylas juraban igualmente los tres votos en manos de la Abadesa. Para las Freylas se buscaban Dueñas honradas, según dice la Real Cédula de Carlos V a que antes nos hemos referido (vid. supra, nota 14).
Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, op. cit., I, pág. 277.
Más adelante referiremos estos incidentes.
Competía a la Señora Abadesa el examen de las condiciones del aspirante a la Freylía, que comenzaba por una comprobación cuidadosa de la nobleza y limpieza de sangre del candidato y de su religiosidad y buenas costumbres, todo ello recogido en un expediente que instruían dos Freyles profesos comisionados al efecto. Pero además, una vez observado el anterior requisito, que se exigía para la toma de hábito, precedía a la profesión, como hemos dicho, un año de noviciado, a satisfacción de la Abadesa, que se practicaba en el mismo Hospital, ejercitándose el novicio en la asistencia y cuidado de los enfermos y romeros.
A. R. M., leg. 9, núm. 315.
Vid. supra, nota 14. La condición religiosa de los Freyles resulta también de varios documentos pontificios, entre ellos la Bula de León X, que comienza con estas palabras: «Leo Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Praeceptori, et fratribus Hospitalis, Regis nuncupati, extramuros Burgenses, Cisterciensis Ordinis, salutem et Apostolicam Benedictionem. Decet Romani Pontificis subsidio provenire, ut ea, quae a suis praedecessoribus in Hospitalium praesertim, ubi regulares personae degunt...» Por esa Bula, León X revalida otra de Julio II, impetrada subrepticia y obrepticiamente por los Freyles para poder usar, como hijos de Calatrava, las insigniaS de esta Orden. Acerca del hábito y divisa de los Freyles, vid. Muñiz, op. cit., tomo V, lib. II, caps. X, XI y XII.
De otra parte, basta consultar las definiciones y estatutos por que se rigió o debió regir, al menos, el Hospital. Así se lee en el capítulo XII de las redactadas por Cabeza de Vaca: «Iten porque de las tres cosas substanciales que los Religiosos profesan, la obediencia es la más necesaria, porque en ella consiste la conservación de la Religión, ordenamos y mandamos, que el Comendador, Freyles y Freylas, Capellanes, Sacristán y Organista, y todos los otros servidores y oficiales de este Hospital, sean obedientes y sujetos a la señora Abadesa del Monasterio de Las Huelgas como a su prelada y superiora, pues el Rey Don Alfonso, de gloriosa memoria, Fundador del Hospital, así lo quiso, y mandó so graves penas: y si lo que Dios no quiera, alguno de ellos fuere desobediente a la Señora Abadesa, ella mande castigar la tal desobediencia conforme a Orden y Difiniciones, uso y buenas costumbres de la Orden de Cister.»
En el acta de nombramiento de Comendador a que antes nos referimos consta que los Freyles justificaban su propuesta en la circunstancia de ser el candidato buen religioso (vid. supra, nota 7).
«Liceat quoque uobis personas liberas et absolutas e seculo fugientes ad conversionem recipere et eas sine contradictione aliqua retinere» (vid. cap. VIII).
TranscribiremoS el texto íntegro de esta Bula en el cap. VIII.
Cfr. FLÓREZ, op. cit., XXVII, pág. 356, núm. 30,
En las Definiciones de García Portillo antes citadas se da también como cierto que los Freyles existieron ya en tiempos de Alfonso VIII, al decir «según el testamento del Rey Don Alfonso fundador», 16 (pág. 89). Cfr. Muñiz., op. cit., tomo V, pág. 365,
A. H. R., leg. 1, at. 79.
Se funda en la Bula de León X anteriormente citada, en la que se dice: «Hospitale vestrum, extramuros dictoS construi, et fundari, ac in eo unum praeceptorem, et duodecim patres militiae de Calatrava, Cisterciensis Ordinis poni, illosque et Hospitale hujusmodi ab eadem militia eximí» (vid. supra, nota 30).
Vid. supra, cap. I, nota 36. Véase la lámina V.
FLÓREZ, op. cit., págs. 354-355.
Cfr. op. cit., págs. 253 y s.
Gira su brillante argumentación, que no podemos recoger aquí, alrededor de la frase Antequam recepisset Cisterciensis Ordinis instituta, que traduce por «antes que el Hospital recibiese el instituto de la Orden Cisterciense».
Cfr. Muñiz, págs. 257 y s.
Cfr. op. cit., págs. 261 y s.
Los Freyles debían ser hijosdalgo, según se hace constar por el mismo Alfonso VIII, por Felipe V en su Cédula ya citada y por García Portillo en sus definiciones. Las pruebas de su nobleza se aportaban en un expediente incoado al efecto (vid. supra, nota 28), pruebas que si hubieran sido legos, como pretende MANRIQUE, serían más que excusadas.
Los nombres de Comendador y Freyles no son monacales; se tomaron de las Ordenes Militares, donde se distinguen los Freyles Caballeros y los Freyles Capellanes.
Entiende RODRÍGUEZ que la institución de los Comendadores o Freyles, tal como aparece desde mediados de la centuria XIII, fue posterior a la incorporación y Sujeción del Hospital al Real Monasterio, y debida, quizá, a consejos o acuerdos entre el fundador, la Abadesa de Las Huelgas y los Abades del Císter, con el fin de procurar la mejor y más permanente organización del gobierno del Hospital del Rey. Se funda en el hecho de que Alfonso VIII no haga la menor mención de estos Freyles en ninguno de los documentos que de él se conservan, o de que hay referencia, sobre todo en el privilegio por el cual se sujetó el Hospital a la Abadesa del Real Monasterio. Trátase en él de la administración y gobierno del Hospital y de sus bienes, y era natural que, existiendo ya esta institución de los Freyles, personas todas de calidad y además religiosos del Císter, se hubiese indicado, no sólo la obediencia, que debían prestar a las Señoras Abadesas, sino las especiales facultades que a ésta concedía sobre ellos, en particular el derecho de nombramiento y distribución de cargos (op. cit., I, págs. 89-90).
Este argumento fue el principal de los esgrimidos por los Freyles a fines del siglo XVIII para negar su condición de religiosos. Para refutar un manifiesto profusamente repartido por los Freyles, el P. Muñiz, confesor entonces de la Comunidad de Las Huelgas, redactó un notable trabajo en 1790, con el título Manifiesto o Sentimientos imparciales, patético-instructivos, en los que se demuestra la verdadera religiosidad del Comendador y Freyres del Hospital del Rey, cerca de la ciudad de Burgos, publicado en Burgos en 1795.
Cfr. Medula, tomo V, págs. 280 y s.
En el incidente ocurrido en el siglo xv siendo Abadesa Doña Juana de Astúñiga, de que antes hicimos mención, alegaron los Freyles que no podían estar bajo la obediencia del Monasterio ni hacer la profesión en manos de la Abadesa «por cuanto monasterio doble de monjes e monjas que no puede estar so una obediencia antes dizen que debe ser dividido cada uno por su parte» y además «que ayer perlacía es oficio verile».
A. R. M., leg. 24, núm. 918. Fue gran fortuna que el tal Martín de Salazar no se conformara con la sentencia de la Abadesa, pues de tal modo tenemos una prueba del ejercicio público de la jurisdicción de ésta, que llegó a conocimiento oficial de la Silla Apostólica. Tras algunas incidencias, el Auditor Don Juan Francisco de Padua, comisionado por el Papa Pío II para el conocimiento de la causa, dictó al fin la sentencia siguiente:
«Christi nomine invocato pro tribunali sedente et solum deum prae oculis habentem, por esta nuestra definitiva sentencia, que con el conSejo y asentimiento de los Señores nuestros coauditores damos en estos escritos, pronunciamos, decretamos y declaramos que la sentencia dada en otro tiempo por Doña María de Guzmán, Abadesa del Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas, de buena memoria, Madre o Prelada del Hospital del Rey (extra et prope) fuera y cerca de la ciudad de Burgos, contra cierto Martín de Salazar aserto Comendador de dicho Hospital, por algunas causas suficientes para privarle de la encomienda, y además el proceso formado más la separación completa del mismo Martín, así como el nuevo nombramiento de Comendador en favor de la persona del venerable varón Don Fernando de Gaona, haber sido hecha rectamente, y debe ser aprobado, confirmado, por lo cual lo aprobamos y confirmamos, y que las sentencias de nuestros Coauditores, los Reverendos Padre Don Teodoro de Leliis y Don Pedro del Valle, deben ser revocadas y revocamos por las nuevas razones aducidas en esta instanda y que debemos poner y ponemos perpetuo silencio a dicho Martín parte contraria.»
Este Licenciado, Capellán del Real Monasterio, actuó en el proceso en concepto de Fiscal y Defensor de la Silla Abacial.
Según las Definiciones de Cabeza de Vaca, podía la Abadesa «corregir e castigar las personas del Comendador, Freyres e Freyras, capellanes, sacristán e organista, mereciéndolo, según sus culpas, privándoles de sus raciones, prendiéndolos y encarcelándolos e poniéndoles otras penas más graves según la calidad y excelencia de los delitos que cometieren, aunque sea de privación de la encomienda e Freyrías e Capellanías e raciones a ellas anejas conforme a derecho e regla, e instituciones, usos e buenas costumbres de la Orden del Císter».,
Documento imprimido desde https://escriva.org/es/la-abadesa-de-las-huelgas/la-abadesa-y-el-hospital-del-rey/ (02/10/2024)